La CIJ confirmó que el derecho de huelga es un derecho humano de alcance internacional: qué implica para Argentina
Por Estudio Obregón Abogados | Mayo 2026
Estudio Obregón Abogados
5/23/20264 min read


Un fallo histórico que reordena el derecho laboral internacional
El pasado 21 de mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) —el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas— emitió una opinión consultiva que marcará un antes y un después en el derecho del trabajo: el Convenio N.° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado en 1948, protege el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones.
La decisión fue aprobada por 10 votos a favor y 4 en contra, cerrando más de una década de controversia institucional dentro de la OIT sobre si ese convenio —que no menciona expresamente la palabra "huelga"— ampara o no esa práctica fundamental de la acción sindical.
¿De dónde viene esta discusión?
El debate se intensificó en 2012, cuando el grupo empleador dentro de la OIT cuestionó la interpretación que los órganos de supervisión de la organización venían sosteniendo desde hacía décadas: que el derecho de huelga era una derivación necesaria de la libertad sindical y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores.
Esa impugnación generó un bloqueo institucional que paralizó el funcionamiento de la Comisión de Aplicación de Normas durante varios períodos de sesiones. Ante la imposibilidad de resolver el conflicto internamente, el Consejo de Administración de la OIT decidió en 2023 solicitar una opinión consultiva a la CIJ para que dilucidara el punto.
La respuesta llegó casi tres años después: el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87.
¿Qué alcance tiene esta opinión?
Es importante subrayar que se trata de una opinión consultiva, no de una sentencia vinculante. Esto significa que no impone obligaciones directas ni a los Estados firmantes ni a la propia OIT. Sin embargo, su peso jurídico y político es enorme:
Clarifica el derecho internacional del trabajo con la máxima autoridad judicial posible.
Respalda la interpretación que los comités y comisiones de la OIT han sostenido históricamente.
Fortalece los argumentos de los sindicatos en litigios nacionales donde se discuta la legitimidad de medidas de acción directa.
Genera un estándar de referencia ineludible para los tribunales nacionales que apliquen derecho internacional del trabajo.
La opinión también aclara que el convenio no define el alcance ni las condiciones del derecho de huelga, que quedan sujetos a la legislación de cada país —pero dentro del marco de la libertad sindical.
El impacto directo en Argentina: la Ley 27.802 bajo la lupa
La opinión consultiva de la CIJ llega en un momento de particular sensibilidad para el derecho laboral argentino. El 6 de marzo de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.802 de Modernización Laboral, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, que introdujo modificaciones simultáneas y de amplio espectro en el régimen del trabajo.
La CGT (Confederación General del Trabajo) cuestionó la norma judicialmente, promoviendo una acción declarativa de inconstitucionalidad. Entre los fundamentos del planteo, la central sindical alegó que la ley vulnera:
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que reconoce los derechos sindicales.
El principio de progresividad en materia de derechos laborales.
Los Convenios 87, 98, 135 y 154 de la OIT, que Argentina tiene ratificados.
Los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
El 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional del Trabajo N.° 63 dictó una medida cautelar que suspendió provisoriamente la aplicación de 82 artículos de la ley. Posteriormente, la Sala VIII de la Cámara otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado, por lo que la ley recuperó provisoriamente su vigencia.
El 7 de mayo, la Corte Suprema declaró inadmisible el per saltum con el que el Gobierno intentó obtener una definición rápida sobre la constitucionalidad de la norma —firmando el rechazo los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti—, lo que significa que el litigio deberá seguir su curso ordinario.
En este contexto, el fallo de la CIJ sobre el Convenio 87 fortalece los argumentos de la CGT: si el derecho de huelga es una garantía protegida por el derecho internacional del trabajo, cualquier norma interna que lo restrinja indebidamente estaría en tensión con los compromisos internacionales asumidos por Argentina.
¿Qué dice el Convenio 87 que Argentina tiene ratificado?
Argentina ratificó el Convenio 87 de la OIT en 1960. Su artículo 3 garantiza a las organizaciones de trabajadores el derecho de "organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción", sin injerencia de las autoridades públicas. Los órganos de supervisión de la OIT —y ahora la CIJ— entienden que ese "programa de acción" incluye la huelga como herramienta esencial.
Conclusión: un nuevo piso para el derecho laboral
El fallo de la CIJ no resuelve el debate laboral argentino, pero eleva el piso normativo internacional desde el que debe analizarse cualquier reforma que afecte la acción sindical. Los jueces que deban pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802 tendrán ahora un argumento internacional de primer nivel a ponderar.
Para los trabajadores, sus organizaciones y los abogados laboralistas, esta opinión consultiva es una herramienta de enorme valor que refuerza la protección de uno de los derechos más fundamentales del mundo del trabajo: el derecho a organizarse, a negociar y, cuando sea necesario, a hacer huelga.
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Fuentes:
La Nacion: La Corte Internacional de Justicia dictaminó a favor del derecho a huelga
InfoGremiales: La CIJ de la ONU ratificó el derecho a huelga y se cuela en el debate sobre la reforma laboral argentina
Infobae: La Corte Suprema rechazó el per saltum del Gobierno sobre la reforma laboral
Amexi: Histórico fallo de la CIJ para proteger el derecho a huelga